Pues no. En un caso aparentemente la Dra Valdecabres tenía un sumario por amenazas sobre su mesa y en el otro los tres jueces de la sala tenían un sumario por desordenes.
Creo que no hace falta explicar la diferencia y las razones por las que cuando se presenta una denuncia por desordenes no pueden condenar a los acusados por amenazas ni por robo de vehículo ni por estafa ni por falsedad documental, ni hace falta explicar que cuando se esta dirimiendo un delito de amenazas no se puede condenar a los acusados por conducción temeraria, ni portación de armas ni desorden público.
Parece que cuando la propaganda viene del lado del PP cuesta un poco diferenciar lo que son los deseos propios de lo que es la realidad del funcionamiento de las instituciones.
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